que sirve de fundamento para luego sí cobrar a cada usuario por dicha prestación. “En este orden de ideas, contrario a lo afirmado por el Tribunal y la parte actora, en el presente asunto no se cuestiona de manera alguna la prestación de un servicio público, pues la controversia se limita a la información que está reportando Promoambiental para obtener el pago de sus servicios prestados, además, es lo cierto que la tarifa del mismo ya está regulada, entre otras, por el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021. Así las cosas, debe señalar esta Sala que Promoambiental, es una sociedad privada, que no cumple función pública, que de la normativa que se le exige atender tampoco deriva que su actuar conlleve al ejercicio de funciones públicas; por tanto, resulta evidente que debe declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva”.
La Sala coincidió con el Tribunal cuando señaló una relación directa entre las competencias de dicha entidad, las pretensiones de la parte actora frente a esta y el asunto materia de controversia, en cuanto se refiere específicamente a las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de las leyes y actos administrativos sobre los prestadores de servicios públicos a cargo de esta autoridad y por tanto, corresponde declarar no probada la excepción propuesta por la misma.