sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad. Las entidades estatales establecerán las medidas que demande la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales. Así las cosas, los contratos estatales -entre ellos, el de arrendamiento-, deben constar por escrito y, respecto de ellos, no proceden las prórrogas automáticas o tácitas, como lo señalado la jurisprudencia pacífica de esta corporación judicial En este contexto, no le asiste razón a la parte actora cuando manifiesta que por el hecho consistente en que: «ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento mensual desde enero de 2005 a junio de 2020», el contrato de arrendamiento suscrito con el municipio de Rionegro, se ha venido prorrogado automáticamente y, por ende, se encuentra actualmente vigente. Corolario de todo lo anterior, y una vez efectuada la valoración inicial de la Decisión 028 de 2019 y de las normas en que aquella debe fundarse, en esta etapa preliminar del proceso y sin que ello signifique prejuzgamiento, la Sala no advierte alguna irregularidad o indicio que permita determinar que efectivamente exista una violación de dicha normatividad que haga necesario el decreto de la suspensión provisional de los efectos de la decisión acusada de nulidad, la cual, valga resaltarlo, se encuentra amparada por el principio de presunción de legalidad. En efecto, de la revisión de la actuación administrativa que dio origen a la Decisión 028 de 2019, no se advierte, prima facie, la vulneración de los artículos 2005 y 2006 del Código Civil, así como de las normas constitucionales que se señalan como trasgredidas por la parte demandante. Nótese que el elemento medular de la controversia radica en verificar si el municipio de Rionegro vulneró el debido proceso de las sociedades demandantes, al ordenar que se ejecute la decisión 0028 del 27 de septiembre de 2019, proferida por la subsecretaria de convivencia y control territorial del municipio de Rionegro tomada en segunda instancia por la misma administración MUNICIPAL, quien durante el trámite policivo era JUEZ Y PARTE, trasgrediendo un principio de la función administrativa como la imparcialidad”.