información contable, en ejercicio de su función de seguimiento y control ambiental. Tampoco observó la Sala que los actos demandados impidieran continuar el procedimiento administrativo; todo lo contrario, su expedición tuvo como finalidad darle trámite al mismo y recaudar la documentación necesaria para tomar una decisión de fondo. Es claro para la Sección que los literales a) y c) del artículo 10° de la Resolución núm. 319 de 8 de marzo de 2019 y el artículo 5° de la Resolución 1409 de 17 de julio de 2019, expedidas por la ANLA, no son susceptibles de control jurisdiccional, ya que no contienen ninguna decisión de fondo respecto del cumplimiento de las obligaciones ambientales de inversión del 1%, establecidas en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto había lugar al rechazo de la demanda.