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Al analizar demanda contra unos actos que establecen un esquema especial para la distribución de combustibles en estaciones de servicio en Nariño, el CE revocó parcialmente providencia, dado que no se examinó si la ésta fue presentada en término

Escrito por  Mar 16, 2023

La Sala observó que Chevron Petroleum Company pretendió la nulidad de la totalidad de los actos acusados y que la Resolución 31117 de 2018 únicamente modificó lo previsto en el artículo 4° de la Resolución 311031 de 2017, circunstancia de la cual se desprende que los

artículos 1° a 3° y 5° a 8° de la Resolución 311031 de 2017 y la totalidad de la Resolución 31086 de 2018 establecen decisiones diferentes de la administración que debían estudiarse de forma independiente por parte del Tribunal al momento de analizar la admisibilidad de la demanda, conforme con lo previsto en los artículos 161 a 166 del CPACA. En efecto, se advierte que los artículos 1° a 3° y 5° a 8° de la Resolución núm. 311031 de 2017 y la Resolución núm. 31086 de 2018 prevén decisiones relativas a la modificación del plan de abastecimiento y al establecimiento de un esquema especial para la distribución de combustibles líquidos a las estaciones de servicio del Departamento de Nariño que afectaron a la parte actora, notificadas a esta por parte del Ministerio de Minas y Energía, por lo que el Tribunal ha debido analizar si la demanda se presentó oportunamente, teniendo en cuenta para ello la correspondiente notificación de la última resolución mencionada, por ser la que puso fin al procedimiento administrativo.

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