artículos 1° a 3° y 5° a 8° de la Resolución 311031 de 2017 y la totalidad de la Resolución 31086 de 2018 establecen decisiones diferentes de la administración que debían estudiarse de forma independiente por parte del Tribunal al momento de analizar la admisibilidad de la demanda, conforme con lo previsto en los artículos 161 a 166 del CPACA. En efecto, se advierte que los artículos 1° a 3° y 5° a 8° de la Resolución núm. 311031 de 2017 y la Resolución núm. 31086 de 2018 prevén decisiones relativas a la modificación del plan de abastecimiento y al establecimiento de un esquema especial para la distribución de combustibles líquidos a las estaciones de servicio del Departamento de Nariño que afectaron a la parte actora, notificadas a esta por parte del Ministerio de Minas y Energía, por lo que el Tribunal ha debido analizar si la demanda se presentó oportunamente, teniendo en cuenta para ello la correspondiente notificación de la última resolución mencionada, por ser la que puso fin al procedimiento administrativo.