del trámite procesal con el cual se pretendía comunicar la decisión adoptada en el acto definitivo, esto es, el que resolvió negar la licencia ambiental. De ahí que los actos acusados no sean pasibles de control de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, habida cuenta que, a través de ellos, no se crea, modifica, extingue o afecta directamente una situación jurídica de la demandante, por lo que resulta en una decisión no susceptible de control judicial, frente a la cual el numeral 3 del artículo 169 del CPACA. autoriza el rechazo de la demanda.