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CE confirmó nulidad de una factura expedida por CORPOCALDAS, a través de la cual efectuó a AGUAS DE MANIZALES S.A. ESP. el cobro por la tasa retributiva del año 2008, al encontrar que transgredían el principio de irretroactividad tributaria

Escrito por  Mar 14, 2023

La Sala encontró que la modificación efectuada por CORPOCALDAS al valor de la carga contaminante per cápita, en la fórmula para el cálculo de la tarifa de la tasa retributiva para el período 2008, desconoció el procedimiento para tal efecto, así como el principio de

irretroactividad tributaria.

Mediante un Acuerdo de 2008, CORPOCALDAS fijó la meta global de reducción de la carga contaminante para las sustancias, así como la meta individual de reducción de carga contaminante para el quinquenio 2009-2013; y, precisamente, con fundamento en dicho acuerdo se liquidó la tasa retributiva del año 2008 de la actora.

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