La Sala advierte que las decisiones adoptadas en la resolución CREG, resultan ser medidas de carácter general, en consideración a que en esta se suspenden las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias a cargo de la Entidad y, además, se suspende la atención presencial al público en general, estableciendo los canales virtuales a través de los cuales
La Sala considera que la Resolución N° 40158 de 9 de junio de 2020 no es una medida de carácter general ya que está dirigida, por un lado, a personas determinables, como son los distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo y, por el otro, a personas determinadas, es decir, al Ministerio de Minas y Energía — Dirección de Hidrocarburos
En el contenido de la Circular se impartieron lineamientos que deben tener en cuenta los contratistas respecto a la cotización en el sistema general de pensiones. El Despacho considera que la Circular núm. 010 de 5 de mayo de 2020 no es una medida de carácter general comoquiera que está dirigida a personas determinables, como son: Director Ejecutivo, Expertos Comisionados,
Para la Sala, la SSPD únicamente sancionó a la empresa (EMPULEBRIJA) por la información que no fue reportada, sin que se hayan incluido los reportes de información que fueron extemporáneamente ingresados. La Sala encuentra que no le asiste razón al a quo al declarar la nulidad parcial de las Resoluciones enjuiciadas, en la medida que los motivos que llevaron a imposición de la sanción obedecen a la omisión y a la extemporaneidad en diferentes reportes o tipos de información.
Para la Sala, la expresión RUTA DEL CAFÉ no cumple con el requisito para ser protegido por derechos de autor y la marca nominativa RUTA DEL CAFÉ fue expedida legalmente. El término: “RUTA DEL CAFÉ” fue usada por la parte demandante para
La Sala precisa que el análisis en esta materia se circunscribe a que el demandante realizó vertimientos con capacidad contaminante, en la medida en que utilizó la red de aguas lluvias que tenía como destino final el Humedal Capellanía para descargar residuos generados por la actividad productiva y en un baño, sin tratarlos previamente. En este contexto,
La parte demandante pretendió la cancelación de un registro marcario concedido con fundamento en la existencia de un riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y la marca respecto de la cual es titular. El Despacho considera que se cumplen los presupuestos y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de la acción de nulidad relativa presentada
Para la Sala, los productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas y herbicidas – que identifica la marca, así como los productos veterinarios – que pretende identificar el signo solicitado, comparten los mismos canales de publicidad y comercialización, como quiera que se trata de productos utilizados en el sector agro-ganadero.
“Los requisitos que exigió la parte demandada a la demandante estaban dirigidos a satisfacer el cumplimiento de la normativa para llevar a cabo las actividades de neutralización y destrucción de ciertos residuos sólidos sin afectar el medio ambiente y el interés general; por ello, no encuentran asidero los argumentos de la parte demandante,
En el presente asunto observa el Despacho que son múltiples los actos cuya declaratoria de nulidad se solicita; entre otros, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". Igualmente, se cuestiona la validez de la expresión “las pérdidas no técnicas de todo el mercado de comercialización a prorrata