Para la Sala, la pesca industrial de arrastre mediante artes dañinas, las capturas incidentales de especies, la sobreexplotación de los recursos pesqueros y la captura de especies que no alcanzan la talla mínima, son factores que permiten advertir que las autoridades competentes no han desplegado una adecuada, coordinada, armónica,
“Una ciudadana instauró acción popular contra CORANTIOQUIA por el represamiento de la quebrada San José o Cerrito y la construcción de un desagüe artificial que afectó el curso del agua, así como la vegetación y el ecosistema de la zona del represamiento. El a quo y el Consejo de Estado dictaron órdenes tendientes al restablecimiento de los derechos c
El Consejo de Estado revoca el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del acto administrativo que aprobó proyecto urbanístico denominado Hacienda El Bosque y niega las pretensiones de la demanda frente al caso de silencio administrativo.
El Consejo de Estado modifica la sentencia del de 24 de enero de 2019 en relación a la demanda en contra de la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Gobernación de Casanare, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; a la seguridad y salubridad públicas;
Consejo de Estado rechaza la demanda de formulada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en contra de la Resolución “por la cual se ordenan unos cambios en el catastro del municipio de: 001 pasto territorial de catastro de: Nariño”. La Sala encontró que la demanda fue interpuesta fuera del tiempo legalmente permitido, de acuerdo con el artículo 164 del C.P.A.C.A
Para la Sala, de acuerdo con el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación y sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado.
Para la Sala, el signo “CUBA LIBRE” no cuenta con elementos adicionales que le otorguen distintividad, le permitan diferenciarse en el mercado y lo identifiquen con un origen empresarial determinado por lo que no cumple con las condiciones para ser registrado como marca. La corporación considera que el signo mixto CUBA LIBRE solicitado por la parte demandante,
Para la Sala, el signo nominativo “Centro de Soluciones”, se solicitó para identificar servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza y este no cumple con el requisito de distintividad en la medida en que no tiene la capacidad para individualizar, identificar y diferenciar en el
“La Sala considera que en el presente asunto sí existe conexidad entre las dos demandas, en tanto ambas se derivan del contenido del acto administrativo contenido en la Resolución No. SSPD-20178300026885 de 7 de abril de 2017, por medio de la cual se decide una Revocatoria Directa, puesto que el demandante, básicamente, pretende la declaratoria de nulidad de dicha resolución,
El Consejo de Estado revoca los ordinales Segundo y Tercero de la sentencia de 14 de marzo de 2019 proferida el Tribunal Administrativo de Antioquia sobre la demanda presentada en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); del Departamento de Antioquia; de Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y del Municipio de Bello ,