subdirectores, jefes de oficina, supervisores y contratistas de la CRA. La Circular indicó en sus literales a), b) y c) unos aspectos para tener en cuenta por parte de los contratistas que opten por acogerse al alivio del Artículo 3° del Decreto Legislativo 558 de 2020, relacionados con la cotización en el sistema general de pensiones. El Despacho considera que la circular no cumple con el requisito de ser una medida de carácter general por cuanto no se dirige a una pluralidad indeterminada de personas.