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Seccion1

La accionante pretende la titularidad de los derechos de propiedad privada sobre la Mina de San Antonio, ubicada en la vereda del Guavio, Municipio de Macanal, Boyacá, cuya titulación y linderos se encuentran descritos en el numeral de los hechos de esta demanda, por haber adquirido los derechos a título de herencia y por acuerdos

La Sala considera que, en el marco de la Comunidad Andina, existen dos tipos de acciones especiales cuando se pretenda la nulidad de un registro marcario que fue concedido por la oficina nacional correspondiente, esto es, la acción de nulidad absoluta y la acción de nulidad relativa, las cuales dependerán de las causales que se invoquen como fundamento de la misma.

Para la Sala, la norma prevé la posibilidad de cancelar parcialmente el registro de una marca cuando la falta de uso solo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada. Se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha

La Sala considera, que en el caso que se examina en la presente providencia, la marca mixta SYSCOMER cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada como marca, comoquiera que no presenta semejanzas de tipo ortográfico ni fonético con las marcas mixta y nominativa CISCO,

Para el Consejo de Estado, la demanda de nulidad respecto de los actos expedidos por el Concejo Municipal del municipio de Riofrío, Valle del Cauca, por medio de los cuales se otorgan facultades al alcalde para concesionar el alumbrado público en el municipio, por ser entidad del orden municipal, deben ser remitidos

La Sala concluye que el signo nominativo SANTA FE solicitado por la parte demandante para identificar servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad, al configurarse una identidad ortográfica y fonética con la marca mixta SANTAFE y, adicionalmente,

La Sala considera que la palabra GLAMOUR, que compone la marca de la parte demandante, corresponde a una expresión evocativa, ya que sugiere indirectamente en la mente del consumidor la idea de que se trata de un producto con encanto sofisticado, elegante, relativo a la moda. Adicionalmente, ambas tienen clasificaciones distintas.

La Sala considera que existe riesgo de asociación y de confusión indirecta entre la marca mixta Jack & Brick y las marcas mixtas BRICK, cuyo titular es la parte demandante, motivo por el cual la marca Jack & Brick se encuentra incursa en la causal de nulidad en lo que respecta a la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza (vestuario y calzado).

Para la Sala, la parte demandante no allegó al proceso los medios de prueba necesarios y no demostró que la parte demandada hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de nivel inventivo y decidir su rechazo, ni que los actos administrativos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad.

Aunque el Consejo de Estado encontró carencia actual de objeto por hecho superado, sí exhortó al Invias- y al Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, para que en la Variante Armenia- Chagualá- Calarcá- continúen desplegando actividades de vigilancia, seguimiento, control, monitoreo y registro sobre la movilidad del sector, incluyendo los siniestros que se llegaren a