Para la Sala, la SSPD únicamente sancionó a la empresa (EMPULEBRIJA) por la información que no fue reportada, sin que se hayan incluido los reportes de información que fueron extemporáneamente ingresados. La Sala encuentra que no le asiste razón al a quo al declarar la nulidad parcial de las Resoluciones enjuiciadas, en la medida que los motivos que llevaron a imposición de la sanción obedecen a la omisión y a la extemporaneidad en diferentes reportes o tipos de información.
El Consejo de Estado impone revocar el fallo de primera instancia en cuanto a que aceptó parcialmente las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad parcial de los actos enjuiciados por la sanción impuesta en el segundo cargo, solo en lo que respecta a la prosperidad del cargo por violación del principio no bis in ídem.
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