la administración no realizó un reproche en relación con la ubicación inadecuada de la descarga de la red alcantarillado pluvial.
La Sala precisa que el análisis en esta materia se circunscribe a que el demandante realizó vertimientos con capacidad contaminante, en la medida en que utilizó la red de aguas lluvias que tenía como destino final el Humedal Capellanía para descargar residuos generados por la actividad productiva y en un baño, sin tratarlos previamente. En este contexto,
la administración no realizó un reproche en relación con la ubicación inadecuada de la descarga de la red alcantarillado pluvial.