En el presente asunto observa el Despacho que son múltiples los actos cuya declaratoria de nulidad se solicita; entre otros, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". Igualmente, se cuestiona la validez de la expresión “las pérdidas no técnicas de todo el mercado de comercialización a prorrata
de la energía vendida a los usuarios finales” que se encuentra en el literal b) del artículo 3 del Decreto 387 de 2007. Las excepciones previas y mixtas buscan atacar el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en la que fue presentada la demanda.
Descargar documento