La Sala advierte que las decisiones adoptadas en la resolución CREG, resultan ser medidas de carácter general, en consideración a que en esta se suspenden las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias a cargo de la Entidad y, además, se suspende la atención presencial al público en general, estableciendo los canales virtuales a través de los cuales
se seguirá prestando la atención a la comunidad. El Despacho considera que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 50 de 19 de marzo de 2020, expedida por la CREG, por medio de la cual se suspenden todas las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias administrativas a cargo de dicha Comisión
Descargar documento