y al Fondo de Protección Solidaria – Soldicom. En consecuencia, no estudia los demás supuestos previstos en la normativa indicada supra y no avocar su conocimiento en el marco del medio de control inmediato de legalidad.
La Sala considera que la Resolución N° 40158 de 9 de junio de 2020 no es una medida de carácter general ya que está dirigida, por un lado, a personas determinables, como son los distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo y, por el otro, a personas determinadas, es decir, al Ministerio de Minas y Energía — Dirección de Hidrocarburos
y al Fondo de Protección Solidaria – Soldicom. En consecuencia, no estudia los demás supuestos previstos en la normativa indicada supra y no avocar su conocimiento en el marco del medio de control inmediato de legalidad.