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SED-Sala Especial de Decisión

SED-Sala Especial de Decisión (103)

El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del artículo 4º de la Resolución CREG 153 del treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020),

La Sala analizó el control Inmediato de Legalidad de la Resolución 20476 de 11 de mayo de 2020, proferida por la SIC, por medio de la cual se reanudan los términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales.

El comunicado que sintetiza la presente providencia indicó que “el Consejo de Estado advirtió que se trata de un acto administrativo de carácter general, que fue emitido en el marco de las competencias de la entidad, encargada de fomentar la educación superior, especialmente de sectores poblacionales de bajos recursos y aquellas que se distinguen por su mérito académico.

Para la Corporación, “analizada la legalidad de las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 00453 del 3 de abril de 2020, por la cual, entre otras cosas, se dispuso la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pagos de sentencias y conciliaciones se consideró que la misma carecía de conexidad con el Decreto

Concluye la Sala que la Resolución 5959 de 3 de abril de 2020, proferida por la sesión de comisión de contenidos audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC),  no se advierte arbitraria, desproporcionada o irrazonable;

El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la “Prórroga No. 1 al contrato de aporte no. 744 de 2020 suscrito entre el fondo Único de Tecnologías de la Información y Colombia telecomunicaciones s.a. E.S.P.”

Es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución número 192 del 26 mayo de 2020, en la medida en que ese acto modificó la Resolución 133 del 13 de abril de ese mismo año que versa sobre los mismos asuntos que la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, por lo que es necesario que sea efectuado un estudio respecto de la posibilidad de acumular dichos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.