no constituye una extralimitación de las atribuciones otorgadas por el Gobierno como legislador excepcional, pues, precisamente, el artículo 3° del Decreto 517 de 2020 la habilitó para adoptar tales medidas.
Para la Sala, frente a la competencia de la CREG para expedir la Resolución 048 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería”, expedida por la MinMinas y la CREG, objeto de control,
no constituye una extralimitación de las atribuciones otorgadas por el Gobierno como legislador excepcional, pues, precisamente, el artículo 3° del Decreto 517 de 2020 la habilitó para adoptar tales medidas.