Para la Corporación, “analizada la legalidad de las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 00453 del 3 de abril de 2020, por la cual, entre otras cosas, se dispuso la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pagos de sentencias y conciliaciones se consideró que la misma carecía de conexidad con el Decreto
Legislativo que decía desarrollar, devenía desproporcionada y lesionaba el derecho de acceso a la administración de justicia, por lo que se declaró la nulidad del acápite respectivo, controlando además mediante la figura de la legalidad condicionada el parágrafo 4 del artículo 1, acorde lo dispuesto en la C- 242 de 2020 ”.
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