La sala advierte que no es un acto administrativo, sino que recae sobre un contrato suscrito entre los mencionados sujetos, de modo que no se cumple un presupuesto esencial para que proceda el control inmediato al que fue enviado dicho documento, es decir, que el mismo recaiga sobre una decisión unilateral de la Administración, proferida en ejercicio de función administrativa, dirigida a producir efectos jurídicos; esto es, a crear, extinguir o modificar situaciones jurídicas.