contenida en el artículo 5 de la Resolución 000043- 2020, expedida por la DIAN. La providencia indicó que “la Urgencia Manifiesta de la ley 80-1993, debe motivarse para probar el hecho que la justifica al no acudir al procedimiento de ordinario selección de contratista”. La Sala analizó la Urgencia Manifiesta y la Contratación de Urgencia y estableció sus diferencias. La resolución revisada por la Corporación – 0000432020 (Dian), como declaró la urgencia manifiesta durante la emergencia sanitaria, se ajusta a derecho. La Sala declara nulidad parcial de esta resolución, en cuyo artículo 5 ordenó remitir a control fiscal, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 80, contraviene los Decreto Legislativos 440 y 457.