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Las diferencias entre la contratación de urgencia del Estado de Excepción por la pandemia Covid-19 y la Urgencia Manifiesta, fueron analizadas en providencia del Consejo de Estado

Escrito por  Abr 14, 2021

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, se declaró nula la expresión “de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993”,

contenida en el artículo 5 de la Resolución 000043- 2020, expedida por la DIAN. La providencia indicó que “la Urgencia Manifiesta de la ley 80-1993, debe motivarse para probar el hecho que la justifica al no acudir al procedimiento de ordinario selección de contratista”. La Sala analizó la Urgencia Manifiesta y la Contratación de Urgencia y estableció sus diferencias. La resolución revisada por la Corporación – 0000432020 (Dian), como declaró la urgencia manifiesta durante la emergencia sanitaria, se ajusta a derecho. La Sala declara nulidad parcial de esta resolución, en cuyo artículo 5 ordenó remitir a control fiscal, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 80, contraviene los Decreto Legislativos 440 y 457.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Abril 2021 12:31