En ese sentido, dicha cartera ministerial, a través de la Resolución 410576 del 03 de abril de 2020, había ejercido la facultad de suspensión de términos en materia de plazos para la liquidación de contratos y, ahora, por medio del acto objeto de control y dentro del marco de la misma atribución, dispuso el levantamiento de la medida. Así las cosas, y comoquiera que se trata de un acto general expedido por una autoridad administrativa del orden nacional, se avocará conocimiento