“La medida impartida por la resolución -modificación del plazo de entrega de los informes de AEGR- se ajusta a la necesidad de armonizar ese término con la oportunidad para celebrar las juntas de socios y asambleas ordinarias de las sociedades comerciales destinadas a la evaluación de la vigencia 2019 y aprobación de estados financieros. Si esos estados son un insumo fundamental para la elaboración del informe de auditoría, resulta razonable que postergada la reunión en la que se aprueban, también se disponga una extensión del plazo para el cargue del informe en el Sistema Único de Información”.