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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (582)

Al interrogante formulado por el ministro de Hacienda, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que “la autoridad en que recae el ejercicio de las facultades de cobro persuasivo y coactivo de la Tarifa de Control Fiscal, creada en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 es la Contraloría General de la República”. La sentencia agrega que: “La Ley 106 de 1993

La solicitud presentada por RCN está directamente relacionada con la función de verificación de contenidos para el incremento de la producción nacional que se encuentra radicada en la CRC, referente a una actividad de regulación de contenidos audiovisuales. para la Sala la función de registro de canales temáticos satelitales está radicada en la CRC. La Sala declaró competente para resolver la

La Sala levantó reserva de una consulta elevada a esta Corporación en el año 2018, por parte del Ministro de Salud y Protección Social en el que solicitó que se absolvieran algunos interrogantes relacionados con las normas aplicables a las facturas de salud, en especial, el régimen de prescripción y caducidad que aplican a estas facturas. La Sala indicó que “a las facturas que se expiden

Para la Sala, la Resolución 919-2020, expedida por el ICETEX, “lo que busca es dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en el Decreto 662 de 2020 e incorporar al presupuesto de la entidad, específicamente, al Fondo Solidario para la Educación, los recursos susceptibles de pertenecer a ese fondo, con el fin de continuar con la ejecución del Plan de  Auxilios Educativos creados por el Decreto 467 de 2020,

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de estado declaró ajustada al ordenamiento superior la Resolución 20201000010485-2020, expedida por la SSPD, “en relación con el examen formal y material realizado en este control inmediato de legalidad”.

La Sala sostuvo que “estos recursos se transfieren al patrimonio autónomo del fondo Francisco José de Caldas, pero aclaró que no pueden ser utilizados para financiar cualquier actividad de ciencia, tecnología e innovación, sino que solo pueden destinarse a los programas definidos en el respectivo contrato o convenio que se haya celebrado con la entidad pública o privada aportante”.

La Ministra de Transporte formuló una consulta a la SCSC del Consejo de Estado sobre algunos interrogantes respecto del registro contable de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura aeroportuaria. En el concepto, la Sala considera que “de conformidad con las resoluciones 582 y 602 de 2018, expedidas por la Contaduría General de la Nación,

La Sala revisó el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1774-2020, «Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez, en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro