para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. A través de la presente providencia, la Sala encontró ajustada a derecho esta resolución en la medida que se encuentra destinada exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos de la emergencia sanitaria, en desarrollo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 517, así mismo, la condición sobre la vigencia de la medida tiene estrecha relación con la protección de los usuarios finales y, solo con la expedición de la regulación tarifaria general en los sistemas solares fotovoltaicos se protege material y efectivamente a los usuarios ubicados en zonas no interconectadas donde se encuentra ubicadas poblaciones vulnerables y logra la finalidad esperada.