empleados públicos con las organizaciones sindicales que determinen el número de integrantes de su comisión negociadora, proporcionalmente al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco. La Sala analizó los antecedentes jurisprudenciales sobre la representación sindical y su comparecencia a la comisión negociadora y la autonomía de la organización sindical para la conformación de la unidad de pliego y su representatividad en la comisión negociadora.