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Contribución de los contratos de obra pública en el sector petrolero, no afecta causación de la contribución

Escrito por  May 08, 2020

Independientemente de que el contribuyente, como en el caso de las sociedades petroleras (Ecopetrol), pertenezca a un régimen especial de contratación,

es necesario examinar la naturaleza del contrato para determinar si debe o no pagar la contribución de obra pública. Así lo determinó la Sala Plena Contenciosa, al unificar su jurisprudencia sobre el cobro de la contribución de obra pública en aquellos contratos que se celebran con entidades de derecho público sujetas a un régimen especial de contratación. Para la Sala, Concluyó que como los contratos no tenían como objeto esencial la exploración y explotación de hidrocarburos, así estuvieran relacionados con tales actividades, no dejaban de ser contratos de obra pública y, por tanto, debían estar gravados con la contribución, como lo había establecido la DIAN. “(…) El hecho de que las obras se practiquen o se relacionen con bienes utilizados en la industria petrolera o en el bienestar de los empleados, no desconoce su naturaleza de contrato de obra pública, porque en este tipo de contrato, lo esencial es que la actividad contratada sea un trabajo material sobre un bien inmueble. 

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