El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución No. 916 de 7 de abril de 2020, «Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en el Instituto Nacional de Vías – INVIAS
Para la Sala la Sala se evidencia, de la normatividad revisada, que las razones de no aceptación de la declaración de giro y compensación están directamente relacionadas con deficiencias en la información que deban suministrar las entidades promotoras de salud, EPS, y las entidades
Para la Sala, la entidad demandada decidió, basada en una amplia argumentación, dejar de celebrar contratos con CAPRECOM y hacerlo con otros sujetos, lo cual obedece al ámbito de su autonomía negocial, decisión que, por demás, estaba principalmente motivada por su referido interés de prestar un adecuado servicio de salud.
“La elaboración de diseños adecuados es ciertamente una obligación de la entidad contratante; pero, si advertida su falta de idoneidad o su deficiencia por no considerar aspectos necesarios para su ejecución (que es lo que se alega en este caso),
Al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate, le correspondió el control inmediato de legalidad de la Resolución N° 067 de 22 de abril de 2020, que prorrogó el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 042 de 31 de marzo de 2020,
Para la Sala, según la resolución, con las medidas que se adoptaron en el marco de ese estado de excepción en relación con la flexibilización de los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, el Acto no se expidió en desarrollo del decreto legislativo que lo declaró, pues en él no se adoptaron tales medidas, ni de ningún otro decreto legislativo que hubiera desarrollado esos aspectos,
El Despacho considera que la Resolución no es una medida de carácter general comoquiera que está dirigida a personas determinables, como son las personas naturales o jurídicas dentro del proceso de licitación pública LP-MEN-01-2020; quienes,
El 31 de mayo de 2020, mediante Resolución No. 20201010006185, la ANI derogó dos actos administrativos que había expedido anteriormente (las Resoluciones 471 del 22 de marzo de 2020 y 498 del 13 de abril de 2020)-,
La resolución objeto de control de legalidad es la PS-GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020, proferida por -CORMACARENA. Dado que en el expediente 11001-03-15-000-2020-02567-00 no se ha proferido el auto que avoca conocimiento,
El Consejo de Estado no avoca conocimiento de la Resolución 504 del 18 de junio de 2020 del IDEAM, por la cual la directora general modificó de manera temporal las Resoluciones 268 de 2015 para el trámite de acreditación, y 2509 de 2010 para el trámite de autorización ante la dirección de laboratorio e innovación ambiental CAR.