Para la Sala, según la resolución, con las medidas que se adoptaron en el marco de ese estado de excepción en relación con la flexibilización de los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, el Acto no se expidió en desarrollo del decreto legislativo que lo declaró, pues en él no se adoptaron tales medidas, ni de ningún otro decreto legislativo que hubiera desarrollado esos aspectos,
toda vez que para el momento en el que se profirió el acto administrativo dichas medidas, aunque se habían anunciado, aún no se habían adoptado. Como consecuencia, el Despacho no avocará de oficio el conocimiento de la Resolución 033 del 28 de marzo de 2020 de la CREG, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”.
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