El Consejo de Estado asume el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la resolución N°. 1044 de 24 de julio de 2020, mediante la cual, se suspendió la atención presencial al público, las visitas, reuniones y salidas de campo por parte de la entidad autora, se estableció que se seguiría prestando el servicio mediante el trabajo en casa,
La Sala evidencia que, aun cuando en la Resolución número 0480 del 24 de marzo de 2020, se reglamentan varios aspectos relativos al funcionamiento de CODECHOCÓ, solamente aquellas relacionadas con los procesos de contratación de esa entidad contenidas en el artículo 5º de ese acto administrativo efectivamente desarrollan un Decreto Legislativo.
Para la Sala, en efecto, la norma que contempla la infracción por la cual fue sancionada la demandante, es clara en establecer los tipos de descuento que puede hacer la empresa de transporte al transportador, sin que se establezca la posibilidad de compensar obligaciones diferentes en la orden de pago del transportador.
La Sala modifica el término que venía otorgando al organismo demandado para resolver las reclamaciones, que estaba sujeto a la culminación del proceso de cesión contractual, para en su lugar acoger aquel dispuesto por el a quo, lo que significa que la solicitud deberá ser resuelta en el término 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia.
Esta conclusión se deriva teniendo en cuenta que el contenido de la norma derogada, demandada en este proceso (parágrafo del artículo 1 del Decreto 2516 de 2011, por el cual se reglamenta la modalidad de selección de mínima cuantía), fue reproducido,
Para la Sala, el Laudo Arbitral no se pronunció sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, toda vez que las decisiones tomadas obedecieron al deber de disponer las restituciones derivadas de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, en la forma ordenada por la ley.
“La Sala estima que con la suspensión de los títulos mineros existentes en las cuencas de los Ríos Coello y Combeima y su control por parte de Cortolima es suficiente para precaver la amenaza de vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda”; las mismas desbordan el objeto del litigio al no estar dirigidas a prevenir los riesgos que los citados títulos pueden ocasionar
La Sala analizó el marco normativo de distintividad como requisito de registrabilidad de un signo, en cuanto a la confrontación nominativa entre la marca mixta ESSA y la marca nominativa registrada ESSO, cuyo titular es la parte demandante, ambas registradas en la Clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.
El Consejo de Estado acepta el desistimiento presentado por el apoderado de la sociedad W.R. GRACE CO.-CONN en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio que negó la solicitud de patente de invención titulada
La Sala adecúa el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, invocada por la parte demandante, al trámite de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario concedido argumentando