la entidad toma las medias necesarias para ajustar o completar los diseños entregados y al contrato se le introducen las modificaciones necesarias para mantener el equilibrio de la ecuación financiera como lo dispone el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, no puede seguir aludiéndose a la violación del principio de planeación como fuente de perjuicios”.
La Sala confirma la sentencia de primera instancia toda vez que la afirmación genérica de la violación del principio de planeación no genera, per se, derecho al restablecimiento del equilibrio del contrato, y porque los demandantes no cumplieron con la carga de acreditar los supuestos en que fundamentaron sus pretensiones: no acreditaron que el acta de modificación de precios estuviese afectada de nulidad y no probaron la fecha en que fue presentada el acta de obra que, a su juicio, fue pagada tardíamente.