“Las partes podrían adelantar la liquidación del mencionado contrato interadministrativo en forma bilateral hasta el 31 de marzo de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente concepto”. Del objeto del contrato se resalta el hecho de que las actividades de ENTernitorio se definieran como actividades de coordinación En consideración de la Sala, esta Entidad asumió bajo su riesgo y responsabilidad el cumplimiento de determinadas actividades, que según el numeral 2 de la cláusula tercera del contrato interadministrativo, están circunscritas a las de contratación derivada.