El Consejo de Estado no avoca conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, «Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», proferido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. Para la Sala el acto no cumple con los requisitos suficientes para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto aun cuando el acto administrativo se expidió con posterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con los criterios formal y material para determinar la competencia, no es posible concluir que se expidió como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.