a la explotación de los recursos naturales no renovables, eso sí, dejando a salvo las previsiones contenidas en normas legales vigentes»
Para la Sala, el artículo 27 de la Ley 141 de 1994 establece la prohibición, para las entidades territoriales, de gravar la explotación de los recursos naturales no renovables, salvo las previsiones contenidas en las normas legales vigentes. De esta manera «la disposición prohibió a las entidades territoriales, hacia el futuro, el establecimiento de gravámenes de ese nivel territorial,
a la explotación de los recursos naturales no renovables, eso sí, dejando a salvo las previsiones contenidas en normas legales vigentes»