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Prohibición de gravar con impuestos territoriales la exploración y explotación de recursos naturales no renovables: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 04, 2020

Para la Sala, el artículo 27 de la Ley 141 de 1994 establece la prohibición, para las entidades territoriales, de gravar la explotación de los recursos naturales no renovables, salvo las previsiones contenidas en las normas legales vigentes. De esta manera «la disposición prohibió a las entidades territoriales, hacia el futuro, el establecimiento de gravámenes de ese nivel territorial,

a la explotación de los recursos naturales no renovables, eso sí, dejando a salvo las previsiones contenidas en normas legales vigentes»

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:40