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Consejo de Estado negó demanda de reparación directa por contrabando de hidrocarburos en una zona fronteriza, dado que el término de la caducidad debía empezar a contarse desde el momento en que la actora tuvo conocimiento del supuesto daño

Escrito por  Oct 07, 2021

El actor adujo que por causa del contrabando de hidrocarburos en una zona fronteriza se redujeron ostensiblemente las ventas de combustible en la estación de servicio de su propiedad. Para la Sala “si bien el contrabando de hidrocarburos es una actividad ilícita que data de muchos años atrás, en el presente asunto el término de la caducidad debe empezar

a contarse desde el momento en que la actora tuvo conocimiento del supuesto daño, lo que ocurrió a partir del año 2010, cuando, según lo afirma en la demanda, por causa del contrabando se redujeron ostensiblemente las ventas de combustible de la estación CODI Guatapurí, con lo cual se le generó la disminución del cupo asignado por la Unidad de Planeación Minero-Energética”. “Por lo anterior, el conteo de la caducidad se empezará a contar a partir del día siguiente al de la expedición de la Resolución 0470 del 11 de octubre de 2010, por medio de la cual la UPME estableció el cupo de volumen máximo de combustible líquidos derivados de petróleo exentos de IVA, arancel y global en 124.319 galones entre septiembre de 2010 y septiembre de 2011; de 127.393 galones entre octubre de 2011 y septiembre de 2012; y 130.478 galones entre octubre de 2012 y marzo de 2013, a la estación de servicios CODI Guatapurí”.

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