podrá establecer esas áreas de reserva especial para desarrollar proyectos mineros estratégicos por parte de las comunidades mineras que han ejercido labores extractivas de manera tradicional. Para la Sala, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 806 de 2020, “el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados”, so pena de su inadmisión. Así las cosas, dado que en el expediente no obra constancia de que se hubiera cumplido con esta obligación, corresponde al Despacho inadmitir la demanda para que la parte actora cumpla el deber inobservado y remita la respectiva constancia con destino al proceso.