correspondieran al Ministerio de Minas. “La demanda apunta única y exclusivamente contra el trámite y la decisión adoptada por el delegatario, relativo a las facultades que tenía para concertar y resolver cuáles áreas del municipio de San Vicente Ferrer eran susceptibles de titulación minera y cuáles no. En ese sentido, no se invoca cargo alguno en contra de la autoridad minera del orden nacional en su calidad de delegante, no se censura su gestión, ni tampoco se pone en entredicho el acto de delegación, con proyección directa sobre los vicios que se endilgan al acto para promover la declaratoria de nulidad”.