El Consejo de Estado determinó que el consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana (Devisab), encargado del mantenimiento de la vía Bogotá – Girardot, en los tramos Chía - Mosquera - Girardot y el Ramal a Soacha, no está obligado a pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Anapoima. Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio, por el periodo comprendido entre enero del 2008 a julio del 2015.
La Sala negó las pretensiones. Ratificó el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que el consorcio no debía pagar el impuesto, pues el municipio ni siquiera se opuso a la manifestación del concesionario respecto a que no reside ni tiene establecimiento alguno en Anapoima. La alta corte recordó que el cobro estaba autorizado legalmente para quienes tuvieran domicilio físico en jurisdicción de la administración que impone el deber de asumir el pago del tributo.
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