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Para el CE no fue procedente el reconocimiento de perjuicios contra el Ejército en el que el actor adujo incumplimiento de un contrato de arrendamiento, dado que se probó que mediante un acuerdo bilateral las partes decidieron darlo por terminado

Escrito por  Sep 09, 2022

La Sala confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del arrendatario porque no se solicitó la nulidad relativa de la terminación de mutuo acuerdo del contrato,  éste no podía seguir ejecutándose de facto y el principio de confianza legítima no permite

estudiar asuntos propios de la responsabilidad contractual.

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