unilateralmente el contrato a través de acto administrativo “si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma”. En consecuencia, los accionantes debieron solicitar la nulidad del referido acto administrativo para formular sus pretensiones, en las que pidieron que se declarara que la entidad demandada les adeudaba sumas de dinero”.
Se confirma la sentencia de primera instancia en la que el tribunal se inhibió de resolver las pretensiones de incumplimiento porque no se demandó la legalidad de la liquidación unilateral del contrato.