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Se configura la ineptitud sustantiva de la demanda, ante la omisión del demandante de solicitar, en las pretensiones, la nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato: CE

Escrito por  Sep 16, 2022

“La entidad demandada profirió un acto administrativo de liquidación unilateral en el que se establece que las partes no se adeudan sumas de dinero. Este acto fue proferido por RIA S.A. en aplicación de la cláusula décima novena del contrato, la cual la facultaba a liquidar

unilateralmente el contrato a través de acto administrativo “si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma”. En consecuencia, los accionantes debieron solicitar la nulidad del referido acto administrativo para formular sus pretensiones, en las que pidieron que se declarara que la entidad demandada les adeudaba sumas de dinero”.

Se confirma la sentencia de primera instancia en la que el tribunal se inhibió de resolver las pretensiones de incumplimiento  porque no se demandó la legalidad de la liquidación unilateral del contrato.

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