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Corte extendió, en las uniones maritales de hecho, el reconocimiento del derecho de alimentos a las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar

Escrito por  May 06, 2021

La Corte declaró exequible el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, bajo el entendido de que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que, al término de una unión marital de hecho, les sean imputables situaciones de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3º del artículo 154 del Código Civil.

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