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Texto comunicado Corte sobre el recaudo del impuesto de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, no desconoce el ámbito de autonomía de las entidades territoriales en materia tributaria

Escrito por  May 07, 2020

El legislador autorizó a los municipios y distritos para adoptar o no el impuesto de alumbrado público, preservó un espacio amplio para delimitar varios de los elementos del

tributo y estableció reglas generales de recaudo del tributo que, además de permitir la elección entre varias modalidades, se dirigen a la consecución de objetivos constitucionalmente valiosos En suma, la norma examinada se limita a regular la forma de recaudo de un tributo, lo cual no cercena en el presente caso, el ámbito de autonomía que consagra el artículo 287.3 de la Constitución Política en cabeza de las entidades territoriales. A juicio de la Corte, el análisis integral del diseño fiscal en materia de alumbrado público evidencia que el legislador eligió, entre varias, una forma posible de armonizar el principio unitario y la autonomía territorial que salvaguarda las competencias básicas de las entidades locales.

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