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Corte ordenó al Banco de la República a reconocer y pagar la sustitución pensional a favor del demandante, en su calidad de hijo inválido que dependía económicamente del causante

Escrito por  Jun 21, 2021

La Sala encontró que el Banco de la República le había vulnerado los derechos señalados al demandante, “pues no cabía negar el reconocimiento de la sustitución pensional, únicamente sobre la base de que el dictamen de la JRCI que determinó que la fecha de estructuración de su invalidez había sido con posterioridad a la muerte del causante, sin valorar las demás pruebas que le fueron

aportadas, pues, con ellas, no cabía duda de que el actor satisface en su integridad todos los requisitos para ser titular de la sustitución pensional, conforme al régimen previsto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993”.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Junio 2021 11:54