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Texto de la sentencia en el que la Corte decidió que los familiares de los internos, dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo grado de parentesco civil, pueden solicitar al INPEC el traslado de los internos

Escrito por  Jun 22, 2021

En este texto de la providencia, la Corte declara la exequibilidad del numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 de 2014, bajo el entendido de que el traslado de los internos también puede ser solicitado a INPEC por los familiares de los reclusos dentro del segundo grado de parentesco civil.

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