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La sala destaca que durante el proceso de licenciamiento del proyecto PORVENIR II, las autoridades intervinientes conocían el proceso de reparación que se estaba llevando a cabo con las víctimas de desplazamiento de esa zona; y si bien se solicitó concepto jurídico a la UARIV sobre su pertinencia, lo cierto es que al otorgar la licencia en cuestión se dejó de lado el deber

La Sala de Consulta del Consejo de Estado analiza conflicto positivo de competencias negativo entre la Nación, Ministerio de Cultura, y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, como quiera que, al parecer, las dos autoridades - una del orden nacional y otra del orden distrital - adelantaban sendas actuaciones administrativas por los mismos hechos.

La Sala confirmó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2006 presentada por un contribuyente en el sentido de adicionar ingresos y disminuir deducciones como resultado de ajustar a la mediana del rango el margen de utilidad determinado en las transacciones

La Sala estudió la legalidad de la liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 presentada por una cooperativa, como contribuyente del régimen tributario especial, en el sentido de cuestionar el beneficio neto fiscal exento.

La Sala negó las pretensiones de la demanda luego de considerar que (I) al actor no se le vulneró el debido proceso toda vez que intervino en la fase de observaciones y obtuvo una respuesta del Consejo Directivo, en atención a las reglas de la convocatoria; y que, (II) siendo las reglas de la convocatoria pública de obligatorio cumplimiento, las hojas de vida con los documentos

El Consejo de Estado estudió la legalidad de los artículos 6 (literales h y l), 7, 14 inciso tercero en forma parcial; 15 incisos tercero (parcial), cuarto, quinto y séptimo y 16 del Decreto 650 de 1996, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 223 de 1995, en lo relacionado con el impuesto de registro.

Para la Sala, “el artículo 14-1 del ET, regulador de las fusiones llevadas a cabo hasta la conclusión del periodo fiscal 2012, establecía que esas reorganizaciones societarias no implicaban una enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no resultaba gravada con el impuesto sobre la renta, en ningún caso, la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad

El Consejo de Estado “estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 presentada por un contribuyente, en el sentido de rechazar parcialmente la deducción por descuentos comerciales condicionados que registró, porque de la verificación con terceros encontró que solicitó

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“La versión original del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, que era la norma vigente para la época en que se suscribió el contrato objeto de la litis, prescribía la configuración del silencio administrativo positivo, pero exclusivamente en favor de los suscriptores o usuarios en su relación con las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios”.

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“Como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia, el equilibrio económico del contrato puede verse afectado por diversas causas, provenientes de la Administración contratante o exógenas a las partes del negocio jurídico que, si bien no corresponden a eventos de responsabilidad culposa en el ámbito de la contratación, sí dan lugar a reconocimientos económicos a