soporte para acreditar el cumplimiento de los requisitos, debían allegarse en la fase de inscripción y no con posterioridad a ésta.
La Sala negó las pretensiones de la demanda luego de considerar que (I) al actor no se le vulneró el debido proceso toda vez que intervino en la fase de observaciones y obtuvo una respuesta del Consejo Directivo, en atención a las reglas de la convocatoria; y que, (II) siendo las reglas de la convocatoria pública de obligatorio cumplimiento, las hojas de vida con los documentos
soporte para acreditar el cumplimiento de los requisitos, debían allegarse en la fase de inscripción y no con posterioridad a ésta.