Para el Despacho concluye que no están dados los supuestos para el decreto de la medida cautelar solicitada, en tanto que no está probada ni la violación del derecho al debido proceso administrativo por parte del INVIMA, con ocasión de la expedición de Resolución de las resoluciones demandadas, ni tampoco se advierte éstas hayan incurrido en falsa motivación.
El IDU interpuso recurso de apelación en contra del auto proferido el 7 de junio de 2018, por medio del cual el magistrado sustanciador de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó la solicitud de llamamiento en garantía respecto de la UAECD, presentada dentro de un proceso judicial de expropiación administrativa.
Boehringer Ingelheim Pharmaceuticals INC. presentó demanda contra la SIC para que se declarara nulidad de la Resolución en la que se le negó una patente de invención. El Consejo de Estado aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada.
En este caso, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento territorial), “se tiene que el proceso contencioso especial de expropiación administrativa constituye un asunto propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues el medio de control para revisar la legalidad de decisiones que se tomen en materia de expropiación es el de nulidad
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Resolución N.° 00363 de 13 de marzo de 2018, mediante la cual la ANLA revocó la Resolución N.º 2364 de 31 de agosto de 2017, expedida por la CAR y, en su lugar, otorgó en favor de la sociedad comercial Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. E.S.P., licencia ambiental para ejecutar el proyecto denominado
Gas Natural Comprimido S.A., presentó demanda contra la SIC, para que se declare la nulidad de los actos administrativos, en los que se concede el registro de la marca mixta GNC POWERCOM, comoquiera que la persona jurídica fue liquidada y cancelada su matrícula mercantil. El Consejo de Estado, considera que es necesario conocer el
Para la Sala, en torno al contrato de seguro, la prescripción consagrada en el artículo 1081 del Código de Comercio se refiere a la extinción del derecho, al paso que la caducidad de la acción contractual establecida en el Código Contencioso Administrativo implica la improcedencia de la acción, “por manera que la prescripción constituye una defensa de carácter renunciable,
La Sección Tercera de esta Corporación ha asumido el conocimiento, en segunda instancia, de los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales relacionados con controversias de contratación estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 de la Ley 1437, cuando la cuantía excede de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Ministerio de Salud y Protección Social que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida y que no desarrollen decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad.
Consejo de Estado no dará trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 00608 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social de los gastos de funcionamiento para el programa de emergencia sanitaria