y restablecimiento del derecho y del mismo conocen los jueces que conforman esta jurisdicción”. Para la Sala, de la lectura de los artículos 71 y 72 de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento territorial), la norma no establece regulación alguna respecto del llamamiento en garantía dentro del proceso expropiatorio administrativo. “El Despacho considera que cuando quiera que se presente un vacío legal, debe hacerse un ejercicio de integración normativa y, de esa manera, acudir a la regulación general que aborde la materia, para así cubrir los vacíos de la ley especial, siempre y cuando ésta no prohíba la remisión a otras disposiciones”.