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Consejo de Estado analiza la figura del llamamiento en garantía dentro de los procesos expropiación administrativa

Escrito por  Ene 13, 2021

En este caso, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento territorial), “se tiene que el proceso contencioso especial de expropiación administrativa constituye un asunto propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues el medio de control para revisar la legalidad de decisiones que se tomen en materia de expropiación es el de nulidad

y restablecimiento del derecho y del mismo conocen los jueces que conforman esta jurisdicción”. Para la Sala, de la lectura de los artículos 71 y 72 de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento territorial), la norma no establece regulación alguna respecto del llamamiento en garantía dentro del proceso expropiatorio administrativo. “El Despacho considera que cuando quiera que se presente un vacío legal, debe hacerse un ejercicio de integración normativa y, de esa manera, acudir a la regulación general que aborde la materia, para así cubrir los vacíos de la ley especial, siempre y cuando ésta no prohíba la remisión a otras disposiciones”.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Enero 2021 14:24