La determinación de i) reanudar a partir del día jueves 2 de abril del 2020, los términos procesales que habían sido suspendidos mediante la citada resolución SSPD- 20201000009755, excepto para las actuaciones adelantadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario por estar regidas en virtud de la Ley 734 de 2002; ii) suspender la atención al público de manera presencial en todas las sedes hasta el día lunes 13 de abril de 2020; y iii) derogar en todas sus partes la referida resolución, a partir del 2 de abril de 2020, sí fue adoptada con ocasión del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, no solo porque lo invocó como parte de su fundamento, sino porque el acto inicial y anterior en que se sustentó, también lo tuvo como tal en su contenido.