En atención a las consideraciones precedentes, la Sala concluye que las acusaciones de las apelantes referidas a la configuración de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses no se encuentran objetivamente acreditadas en el expediente, siendo por tanto improcedente un análisis subjetivo; en consecuencia, es necesario confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.