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“El Gobierno está facultado para aumentar el límite máximo salarial de los empleados públicos del nivel territorial, en los niveles técnico y asistencial, sin que simultáneamente deba incrementar dicho límite a otros niveles”: Sala de Consulta del CE

Escrito por  Abr 04, 2023

La Sala levantó reserva de este concepto emitido en el año 2022. A esta conclusión llegó la Sala de Consulta del Consejo de Estado en desarrollo de una inquietud resuelta al director del DAFP sobre a los límites máximos salariales que el Gobierno, conforme a lo establecido en

el artículo 12 de la Ley 4 de 1992. “El Gobierno nacional es el competente para fijar el «límite máximo salarial» de los empleados del nivel territorial; si bien las Asambleas y los Concejos tienen autonomía para establecer las distintas escalas salariales, esto es, para fijar las remuneraciones correspondientes a cada una de las diferentes categorías de empleo, esta facultad debe ejercerse dentro del límite máximo fijado por el Gobierno nacional; iii) la atribución asignada a las mencionadas corporaciones públicas territoriales comprende únicamente la facultad de establecer en «forma sucesiva, numérica y progresiva y sistemática tablas salariales por grados, donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos –sobre la base además de que cada nivel tiene una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independiente», conforme lo sostiene la  jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado citada; la atribución de las asambleas y concejos, en modo alguno significa que puedan crear factores salariales diferentes a los establecidos por  la ley, y la distribución de competencias en las materias comentadas busca el equilibrio y unificación  del sistema salarial de los empleados públicos acordes con el carácter unitario del Estado colombiano y las competencias constitucional y legalmente atribuidas a las diferentes autoridades del orden nacional y territorial”.

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